GESTACIÓN SOLIDARIA EN ARGENTINA

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¿Qué es la gestación solidaria?

La gestación solidaria es una técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad, que consiste en el compromiso que asume una persona, llamada “gestante”, de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o personas, denominadas «requirentes», sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la gestante, sino única y de pleno derecho con él/los o el/la requirentes, en razón de la voluntad procreacional; es decir, que la fuente de filiación es la voluntad procreacional conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para los nacimientos derivados del uso de técnicas de reproducción humana asistida.

¿Es legal la gestación solidaria en Argentina?

Sí, es legal en Argentina. Si bien la gestación solidaria no está mencionada expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación o legislación especial, al ser una técnica de reproducción humana asistida, se encuentra contemplada -como un tratamiento de alta complejidad- en la Ley 26.862 de Acceso Integral a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

A su vez, destacamos que para que una conducta o práctica sea ilegal en nuestro sistema jurídico, debe estar previamente expresamente prohibida, en función de la manda constitucional de “todo lo que no está prohibido está permitido”.

Los principios de Igualdad, Reserva y Legalidad de la Constitución Argentina, y los tratados de Derechos Humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, y la Declaración Universal de DDHH amparan la gestación solidaria.

En la práctica registral -específicamente- hemos encontrado un obstáculo en la redacción de un artículo del CCyCN que dice: «Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento”, contradiciendo el mismo título del artículo que expresa: “Voluntad Procreacional”. Está claro que en la gestación solidaria “quien da a luz” no tiene, bajo ningún punto de vista, voluntad procreacional. En este sentido, la jurisprudencia nacional ha superado este obstáculo en la interpretación armónica e integral del propio CCyCN determinando que la fuente de filiación de las/os niñas/os nacidas/os por técnicas de reproducción humana asistida es la voluntad procreacional, claramente presente en lxs requirentes y no en la persona gestante.

Desde el 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas inscribe a los/as niños y niñas nacidos/as por gestación solidaria conforme la voluntad procreacional de los/as requirente/s, sin emplazar a la persona gestante que expresó que NO tiene voluntad procreacional como progenitor/a.

¿Quiénes necesitan recurrir a la gestación solidaria?

Parejas del mismo sexo, parejas heterosexuales, o incluso personas sin pareja, que por deseo o por cuestiones de salud no están en condiciones de obtener o llevar a término un embarazo. Existe en este universo, por ejemplo, personas con endometriosis, pacientes oncológicos/as, imposibilidades relacionadas con fallas funcionales o anatómicas del útero (personas que presentan ausencia del mismo o aquellas que tienen útero pero no es funcional), y personas que sin tener problemas de fertilidad, llevar un embarazo podría implicarle un problema para su salud integral o la del feto. A esta imposibilidad de gestar, a veces se le agrega la imposibilidad de aportar gametos (óvulos o espermatozoides) propios.

¿Están las Obras Sociales y Prepagas obligadas a cubrir la gestación solidaria?

La gestación solidaria es una técnica de alta complejidad y por lo tanto está contemplada en la Ley N°26.862 y debería ser cubierta al 100% por las Obras Sociales y las empresas de medicina Prepaga. Si bien existen antecedentes en nuestro país en donde prepagas y obras sociales han cubierto la gestación solidaria, en la práctica, tal como sucede con otras prestaciones del PMO, existe reticencia de estos agentes a brindar cobertura y, por lo tanto, en general debe reclamarse formalmente la cobertura, con acciones administrativas o judiciales, sin demasiada jurisprudencia en el país sobre los resultados de la judicialización.

Para más información escríbanos al mail de contacto y le responderemos a la brevedad.

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